lunes, 20 de octubre de 2014

25 Cosas que debes saber del Testamento

1.Concepto de testamento
El testamento se define como un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz tramite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, a sus herederos o legatarios o declara y cumple deberes para después de su defunción.

2.¿Cuales son las características del testamento?
-Unipersonal: Solo una persona.
-Personalísimo: No puede dejarse su formación a un tercero.
-Formalísimo: El incumplimiento de uno de sus requisitos puede llevar a la nulidad.
-Revocable: Puede ser cambiado o anulado en cualquier momento.

3.¿Quiénes pueden testar?
Mayores de 16 años, siempre que no se encuentren en estado habitual o accidental de demencia, o bien, siempre que no les este impedido legalmente el ejercicio de este derecho.

4.Elementos personales del testamento:
Testador, Heredero y Albacea.

5.Elementos materiales del testamento:
La masa hereditaria

6.¿Cuáles son las modalidades del testamento?
Puro y simple, condicional, sujeto a término, alternativo, oneroso.

7.Según el código civil, ¿cuáles son las dos clases de testamento?
Ordinarios y especiales.

8.¿Cuales son los ordinarios y sus subclases?
Pueden hacerse en circunstancias normales y, por tanto, revisten mayor número de solemnidades.
Testamento público abierto, público cerrado, público simplificado, ológrafo.

9.¿Que es el testamento público abierto?
Testamento en el que el testador manifiesta su voluntad en presencia de notario y testigos, quedando estas enteradas de su contenido.

10.¿Cual es el testamento público cerrado?
Es el que puede ser escrito por el testador o por alguien más a su ruego y en papel común. Art. 2608, Código Civil para el estado de Tamaulipas.

11.¿Cual es el testamento público simplificado?
Se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que se vaya a destinarse a vivienda familiar.

12.¿Cual es el valor máximo del bien que se integra en este testamento?
35000 veces el salario mínimo regional.

13.¿Cual es el testamento ológrafo?
Testamento escrito de puño y letra por el testador.

14.¿En dónde se deposita dicho testamento?
En el registro público de la propiedad.

15¿Quiénes pueden hacer testamento ológrafo?
Únicamente los mayores de edad.

16¿Cuáles son los testamentos especiales y sus subclases?
Son aquellos que se llevan a cabo tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios.
I. Privado
II. Militar
III. Marítimo
IV. Hecho fuera del estado

17.¿Cual es el testamento privado?
Es aquel cuyo testador, no le es posible hacer testamento ológrafo y solo esta permitido en los algunos casos.

18.¿En qué casos está permitido el testamento privado?
I. Cuando el testador es atacado por una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo para que concurra ante el Notario Público a hacer el testamento.
II. Cuando no haya notarios en la población o juez que actúe por receptoría.
III. Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea, imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento.
IV. Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

19¿Cuándo se da el testamento militar?
Si el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o está herido sobre algún campo de batalla, bastara que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado, que contenga su ultima disposición , firmada de su puño y letra.

20.¿Quiénes pueden efectuar un testamento marítimo?
Los que se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante.

21.¿Qué requisitos se deben de cumplir?
Será escrito y en presencia de dos testigos y del capitán del navío, y será leído, datado y firmado ,pero en todo caso deberán de firmar el capitán y los dos testigos. Si el capitán hiciere su testamento desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.

22.¿Cuándo producirán efecto los testamentos hechos fuera del estado?
Cuando hayan sido formuladas de acuerdo con la leyes del país que se otorgaron.
23. ¿Cuándo quedara ineficaz un testamento?
Cuando son nulos desde el principio, por faltarles algún requisito esencial o cuando, aun siendo válidos en principio, quedan posteriormente invalidados.

24.¿Que es la revocación?
Declaración de voluntad del testador, por la que un testamento existente queda sin efecto en todo o en partes.

25¿Qué es el repudio?
Es una declaración por la que el sucesor rechaza de forma expresa la herencia y debe hacerse en escritura pública ante un Notario o judicialmente; no es posible por tanto repudiar la herencia de forma tácita., una vez realizadas son irrevocables, no pueden ser parciales ni someterse a condición, esto es, no se puede aceptar o rechazar una parte de la herencia, ni imponer condiciones para aceptarla o rechazarla.

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